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RESOLUCION de la Dirección General de Salud Pública, por la que no se accede a la autorización sanitaria.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCION de la Dirección General de Salud Pública, por la que no se accede a la autorización sanitaria.

Por esta Dirección General se ha visto el expediente abierto a los efectos de comprobar si la solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente a la industria Export Gómez, S. L.., con domicilio en Pol. La Cuesta, 17 de la localidad de La Almunia de Doña Godina, reúne los requisitos legales establecidos.

I. Antecedentes

Primero.-Examinado por inspectores del Servicio Provincial de Salud y Consumo, el procedimiento iniciado por Exporgómez, S. L. con CIF B50367499, referente a la autorización e inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos como importador sin depósito de productos hortofrutícolas.

Segundo.-Que la industria Exporgómez, S. L. es titular del NºRGSA 21.1073/Z para las actividades de envasador e importador de productos hortofrutícolas con domicilio industrial en C/ Ramón y Cajal s/n de la Localidad de Alpartir (Zaragoza).

Tercero.-Que con fecha 27 de febrero de 2004, solicitó convalidación de su Autorización Sanitaria y cambio de domicilio, dicho expediente está en trámite, a la espera de que el interesado subsane deficiencias tras emitirse informe técnico por parte del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha 27 de abril de 2004.

II. Fundamentos jurídicos

Primero.-Corresponde al Director General de Salud Pública dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y al Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 3º del Real Decreto 1712/1991, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la autorización de las inscripciones realizadas en el registro sanitario.

Tercero.-Al considerar que el interesado ya tiene autorización sanitaria para el desempeño de la actividad de importador de productos hortofrutícolas, a la espera de que convalide dicha autorización y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Salud y Consumo, no procede la autorización sanitaria solicitada.

En consecuencia, el Director General de Salud Pública resuelve no conceder la autorización sanitaria a favor de la industria Exporgómez, S. L.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 107 y 114 siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, a 14 de marzo de 2005.-El Director General de Salud Pública, Luis Ignacio Gómez López.